sábado, 24 de octubre de 2015

LA DEHESA DE TORREBAJA EN ADEMUZ (VALENCIA).


A propósito de la escritura de cesión de la mitad del monte de los Terreros al Ayuntamientos de Torrebaja, en el Rincón de Ademuz (1920-1932).


El precio de la finca es el de ocho mil seiscientas pesetas,
Cantidad igual al coste de la misma y gastos ocasionados...
-Del texto del acuerdo municipal-.




Justificación del artículo, a modo de introducción.
La presente entrada tiene por objeto la exposición y el comentario de la escritura de Compraventa de la mitad intelectual de un monte denominado “dehesa de los Terreros”, sito en término de Ademuz (Valencia), otorgada por sus propietarios (mandatarios verbales del pueblo de Torrebaja) al Ayuntamiento Constitucional de esta localidad.

Desde una óptica historiográfica, el contenido textual se halla en relación con una entrada anterior –LA DEHESA DE LOS TERREROS EN ADEMUZ (VALENCIA)-,[1] toda vez que el “monte de los Terreros” es una finca particular sita en el término de Ademuz en la que intelectualmente pueden considerarse dos mitades: una mitad fue adquirida (en 1899) a su propietaria por los señores Navarro Ruescas (de Ademuz) y Sánchez Muñoz (de Torrebaja), los cuales cedieron (en 1908) su usufructo y derechos de explotación (proindiviso y en partes iguales) a sus Ayuntamientos respectivos. Esto es lo que se deduce de la escritura comentada en el artículo de referencia.

La escritura que aquí se expone y comenta se refiere a la otra mitad intelectual del “monte de los Terreros”, adquirida (en 1920) por dos vecinos de Torrebaja (los señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez), los cuales la cedieron (vendieron) al Ayuntamiento de esta localidad (en 1932).

torrebaja-dehesa-fuente-pobres-valencia
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz) -zona reforestada por debajo de los Puntales del Mediero-, desde la calle Fuentecillas en Torrebaja (Valencia), con detalle de la nueva fuente de los Pobres en primer plano (2015).

Material y método.
Los documentos objeto de estudio, exposición y comentario se hallan en el Archivo del Ayuntamiento de Torrebaja (Valencia), aunque sin catalogar. Por su temática debieran hallarse bajo el epígrafe: 2. Secretaria, 2.6. Patrimonio. Para su localización, sin embargo, debiera buscarse en la documentación correspondiente a La Dehesa. Para el presente trabajo se ha utilizado fotocopias de los documentos referidos, transcritos ad pedem literae y comentados.

torrebaja-dehesa-escritura-compraventa
Imagen de la Carátula del cartapacio que contiene la escritura de Compraventa de la "dehesa de los Terreros", otorgada por los señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez a favor del Ayuntamiento de Torrebaja (1920-1932).


Trascripción documental.
Los registros se hallan en papel oficial (Timbre del Estado), tamaño folio, transcritos a máquina por ambas caras, con letra cursiva claramente legible.

DON BLAS SERRANO PEREZ, ABOGADO, NOTARIO DEL/ ILUSTRE COLEGIO DE VALENCIA DEL CID, CON RESIDENCIA/ EN LA CIUDAD DE LIRIA,/ DOY FE: Que en el protocolo de instrumentos pú-/ blicos autorizados por el Notario que fue de Liria-/ Don Lucio José Salvia, en el año mil novecientos/ treinta y dos, consta original la escritura que literalmente dice como sigue:

NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE
En la ciudad de Liria a veinticinco de mayo de/ mil novecientos treinta y dos./ Ante mi, DON L. JOSE SALVIA, Abogado, Notario/ del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en/ esta ciudad, comparecen:
DON ROMAN SÁNCHEZ GARRIDO, casado con Vicenta/ Esparza Esparza, labrador, mayor de edad, vecino (fol. 1v)/ de Torre Baja, Plaza Mayor, con cédula de clase 12, un-/ mero 478, fecha 24 de noviembre último./ DON ROQUE GOMEZ GOMEZ, casado con Doña Amparo/ Sánchez Gimeno, labrador, mayor de edad, de la mis-/ ma vecindad, Calle de San Roque, con cédula de cla-/ se 12, número 248, de uso corriente./ Y DON ROQUE Tortajada MARTINEZ, labrador, casa-/ do, mayor de edad, de la misma vecindad, con cedula/ de clase 12, número 537, expedida en 24 de noviem-/ bre ultimo, en concepto de Alcalde-Presidente del/ Ayuntamiento de Torre Baja, previamente autorizado/ para este acto por virtud del acuerdo de dicha Cor-/ poración Municipal según asi resulta de la certifi-/ cación que me exhibe y dejo unida a continuación de/ la presente para insertar en las copias que se libren./ Tienen a mi juicio capacidad legal necesaria y Dicen:
Que mediante escritura de siete de septiembre/ de mil novecientos veinte ante el Notario que fue/ de ésta Don Francisco-Javier Bosch Navarro, inscri-/ (fol. 2r) ta en el Registro de la Propiedad de Chelva al li-/ bro trece de Ademuz, folio doscientos veintidós/ finca número mil cuatrocientos veintiocho, inscrip-/ ción cuarta, los comparecientes Don Román Sánchez/ Garrido y Don Roque Gómez Gómez, adquirieron por/ compra a Doña Emilia y Doña Isabel Asensi Pascual,/ la siguiente finca:
La mitad intelectual de un monte, en término de/ Ademuz, partida de Terreros, comprensivo de seis/ mil doscientas veintiocho hanegadas, equivalentes a/ quinientas diecisiete hectáreas, seis áreas y vein-/ te centiáreas, lindantes por Levante con el Se-/ rrelar, Poniente las heredades y la Cuesta de Pa-/ lanca, Norte Rambla de Rio Deva y Sur Corral de/ Azud./ Y según tienen convenido, Otorgan:

PRIMERO: Don Román Sánchez Garrido y Don Roque/ Gomez Gomez que venden en concepto de libre de todo/ gravamen la mitad indivisa que a cada uno correspon-/ de en la finca antes descrita a favor del Ayunta-/ (fol. 2v) to de Torre Baja por la cantidad de ocho mil/ seiscientas pesetas que los vendedores alegan ha-/ ber recibido por mitad cada uno antes de este acto-/ del referido Ayuntamiento, dándole carta de pago y/ obligándose a la evicción y saneamiento tan solo/ por hechos propios. SEGUNDO: Don Roque Tortajada Martínez acepta/ para el Ayuntamiento de Torre Baja la venta que antecede.

Son testigos Fernando Vives Hernández y Fernan-/ do Vives Fito, de esta vecindad./ Hechas las reservas y advertencias legales, y/ leida por mi esta escritura por acuerdo de todos,/ la ratifican los otorgantes y firman con los testi-/ gos./ De todo lo cual y de conocer a los otorgantes,/ doy fe.= Román Sánchez= Roque Gomez= Roque Torta-/ jada= Fernando Vives= Fernando Vives= Sigando=/ L. José Silva= Rubricados./ FRANCISCO VALERO VALERO, Secretario del Ayunta-/ miento Constitucional de Torre Baja./ CERTIFICO: Que en el libro de actas de las se-/ (fol. 3r) siones que celebra la expresada Corporación, en la/ correspondiente al dia dos del actual, se encuentra/ el acuerdo que copiado literalmente, dice así:

plaza-ayuntamiento-torrebaja-torreon-picos
Vista parcial de la plaza del Ayuntamiento en Torrebaja (Valencia), con detalle de la nueva Casa Consistorial (derecha) y torreón de los Picos (izquierda), anexo a la Casa Grande del lugar (2011).


“Por el Señor Alcalde se dio cuenta a la Corpo-/ ración municipal de las gestiones realizadas con/ los vecinos D. Román Sánchez Garrido y D. Roque Go-/ mez Gomez, acerca de la formalización de la escritu-/ ra de cesión del monte Terreros del término munici-/ pal de Ademuz, a favor del Ayuntamiento, el cual ad-/ quirieron dichos Sres., en el año 1920 como mandata-/ rios verbales de los vecinos de este pueblo y cuyo/ pleito que se seguía con el Ayuntamiento de Ademuz/ se había ventilado ya; dichos individuos le habían/ manifestado hallarse dispuestos, en el momento se/ les requiriera, a formalizar la escritura de cesión o/ venta con arreglo a las condiciones siguientes.= 1ª. (fol. 3v) El precio de la finca es el de ocho mil seiscientas/ pesetas, cantidad igual al coste de la misma y gas-/ tos ocasionados a los referidos.==2ª.- La cantidad/ anterior les será hecha efectiva a los vendedores/ hasta 31 de diciembre de 1935, en uno, dos o tres/ plazos, según la situación económica del Ayuntamien-/ to lo permita.==3ª.- El Ayuntamiento vendrá obliga-/ do a consignar en los presupuestos que se formen pa-/ ra los años 1933, 1934 y 1935, la anualidad corres-/ pondiente, mas los intereses correspondientes a ra-/ zón del cinco por ciento anual de las Cantidades/ que vayan quedando pendientes de pago e incluso los/ correspondientes a los ocho meses que faltan para/ terminar este ejercicio.==4ª.- La finca de referen-/ cia vendrá obligada al pago de las cantidades ante-/ riores si Ayuntamientos sucesivos no hicieren efec-/ tivos los pagos fijados en la condición anterior.==/ En vista de lo anteriormente expuesto, el Ayunta-/ miento, después de ligera discusión, por unanimidad/ acuerda. Autorizar al Alcalde-Presidente D. Roque/ Tortajada Martínez, para que en representación del/ (fol. 4r) mismo y en el plazo más breve posible comparezca/ en unión de los Sres. Sánchez y Gomez ante el Nota-/ rio que de común acuerdo designen y formalicen la/ escritura de referencia a favor de este Ayuntamien-/ to, conforme a las bases propuestas, facultándole/ además, para modificarlas en cuanto no perjudiquen/ los intereses de la Corporación”.

Así consta y es de ver en el original a que me/ refiero y al que en caso necesario me remito./ Y pa-/ ra que conste y a los efectos acordados expido la/ presente que visa y sella el Sr. Alcalde en Torre-/ Baja a doce de abril de mil novecientos treinta y/ dos.= Vº.Bº. El Alcalde, Roque Tortajada= Fanco-/ Valero= Rubricados= Hay un sello que dice: Alcal-/ día de Torre Baja./ A instancia del Ayuntamiento comprador libré/ primera copia en 1 pliegos de clase 3ª y otro 8ª,/ nº 217.123 y 7.751.090= Liria dia de su fecha= Sal-/ via= Rubricado.

Concuerda lo transcrito bien y fielmente con su original,/ al principio expresado, al cual me remito. Y a instancia/ del Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Nacional de/ (fol. 4v) Torre Baja, debidamente autorizado para solicitar la expe-/ dición de esta segunda copia, en virtud de la sesión cele-/ brada por dicho Ayuntamiento el dia treinta de octubre úl-/ timo, según certificación que se me exhibe de fecha once/ de los corrientes. La libro en un pliego de clase sexta,/ y otro de octava, series A. y B., números un  millón doscien-/ tos noventa y seis mil doscientos setenta y nueve y nueve/ millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta/ y tres, que signo, firmo y rubrico en Liria a catorce de/ noviembre de mil novecientos cuarenta y siete./ Blas Serrano Pérez. Sello, firma y rúbrica del Notario/ Blas Serrano Pérez.

Examinado este documento se devuelve al inte-/ resado porque el acto que comprende no está su-/ jeto al Impuesto de Derechos Reales, conforme/ al artº- 143 del Reglamento y artº- 13 de lla Ley de/ 31 de Diciembre de 1.946, por haber prescripto; sin/ perjuicio de la revisión que establece el artº- 27 de la Ley./ No está sujeto al Registro de la contribución de/ Utilidades. Honº- 0,25 pts. Liria a 17 de enero/ de 1948. El Funcionario (ilegible)/ Hay sello de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Derechos Reales*Liria*/ (fol. 5r) Inscrito el precedente documento al tomo 19 del Ar-/ chivo, libro 1º del Ayuntamiento de Ademuz, folio 74, finca/ 37, inscripción 2ª./ Chelva 26 de julio de 1.948/ El Registrador sustº- (ilegible)/ Hay sello Registro de la Propiedad*Chelva*


dehesa-terreros-ademuz-valencia
Vista parcial del "monte de los Terreros" en Ademuz (Valencia), más conocido como Dehesa de los Terreros, con detalle de los terreros arcillosos miocénicos (Era Terciaria) que dan nombre a la partida, con pinos de reforestación. Cerrando el horizonte por la izquierda puede observarse la sierra de Rubial, correspondiente a los montes del Rodeno (2015).


Personajes citados en el documento.
APELLIDOS Y NOMBRE

DATOS PERSONALES

Asensi Pascual, Emilia e Isabel
propietarias de la mitad del monte de los Terreros, que vendieron a los señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez de Torrebaja.
Bosch Navarro, Francisco-Javier
notario ante el que los comparecientes Sánchez Garrido y Gómez Gómez escrituraron la compraventa de la finca objeto de transacción a sus propietarias, las hermanas Emilia e Isabel Asensi Pascual.
Esparza Esparza, Vicenta
esposa de Román Sánchez Garrido, natural de Castielfabib y residente en Torrebaja.
Gómez Gómez, Roque (a) el Pito (1868-1963)
casado con Amparo Sánchez Gimeno, mayor de edad, labrador y vecino de Torrebaja.
Salvia Fernández, Lucio-José
abogado y notario del Ilustre Colegio de Valencia, residente en Liria.
Sánchez Garrido, Román
(1975-1942)
casado con Vicenta Esparza Esparza, mayor de edad, labrador y vecino de Torrebaja. Padre de Alfredo Sánchez Esparza, y por ende mi abuelo paterno. Fue Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja (1916-20).
Sánchez Gimeno, Amparo
(1869-1941)
esposa de Roque Gómez Gómez, natural de Torrebaja, residente en esta vecindad.
Serrano Pérez, Blas
abogado y notario del Ilustre Colegio de Valencia del Cid, residente en Liria.
Tortajada Martínez, Roque
(a) el Manzanero (1890-1974)
casado, mayor de edad, labrador y Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja (1931-33), de esta vecindad.
Valero Valero, Francisco
(1895-1936)
secretario del Ayuntamiento Constitucional de Torrebaja (fue detenido en Torrebaja y asesinado en Valencia durante la Guerra Civil).[2]
Vives Fito, Fernando
testigo de la transacción.
Vives Hernández, Fernando
testigo de la transacción.
Elaboración propia (2015).

ademuz-valencia-dehesa-terreros-vega-turia
Vista parcial de la vega del Turia desde la Dehesa de los Terreros en Ademuz (Valencia), con detalle de la villa al fondo del valle, con su caserío descorriéndose por la ladera oriental del cerro de los Zafranares, en la margen derecha del río (2015).


Comentario al texto documental.
El documento objeto de estudio es una copia autorizada por don Blas Serrano Pérez, Abogado y Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Liria. Y se refiere a una escritura de Compraventa otorgada por don Román Sánchez Garrido (1975-1942) y don Roque Gómez Gómez (1868-1963) a favor del Ayuntamiento de Torrebaja, ante don Lucio-José Salvia Fernández, en 25 de mayo de 1932.

El abogado y notario “del Ilustre Colegio de Valencia del Cid”, señor Serrano Pérez, residente en Liria da fe de un documento existente en el “protocolo de instrumentos públicos autorizados por el Notario que fue de Liria”, don Lucio-José Salvia: allí consta el original de una escritura datada en la ciudad de Liria, a 25 de mayo de 1932.

Los comparecientes en aquella escritura son tres: don Román Sánchez Garrido, don Roque Gómez Gómez, ambos mayores de edad, casados y labradores, vecinos de Torrebaja; y don Roque Tortajada Martínez (1890-1974), mayor de edad, casado, labrador, a la sazón Alcalde-Presiente del Ayuntamiento Constitucional de Torrebaja (1931-33). El señor Alcalde porta una autorización del pleno de la Corporación Municipal autorizándole como tal para dicho acto, y que el notario adjunta al cuerpo de la escritura.

Mediante escritura de 7 de septiembre de 1920, “ante el Notario que fue de ésta Don Francisco-Javier Bosch Navarro”, “los comparecientes Don Román Sánchez Garrido y Don Roque Gómez Gómez, adquirieron por compra a Doña Emilia y Doña Isabel Asensi Pascual” la mitad intelectual de un monte, sito “en término de Ademuz, partida de Terreros” con una extensión equivalente a 6.228 hanegadas (=517 hectáreas, 6 áreas y 26 centiáreas), cuyos límites definen de la siguiente forma: “por Levante con el Serrerrar (sic), Poniente las heredades y la Cuesta de Palanca, Norte Rambla de Rio Deva y Sur Corral de Azud” –límites que definen la misma finca vista en la escritura expuesta y comentada en el artículo citado.[3] Lo cual resulta perfectamente compresible, dado que se trata de la mitad de la misma finca.

Por el Primer artículo, los otorgantes (señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez) manifiestan “que venden en concepto de libre de todo gravamen la mitad indivisa que a cada uno corresponde en la finca antes descrita a favor del Ayuntamiento de Torrebaja”, cuyo precio es de 8.600 pesetas, “que alegan haber recibido por mitad cada uno antes de ese acto del referido Ayuntamiento, dándole carta de pago y obligándose a la evicción y saneamiento tan solo por hechos propios”.

Por el Segundo artículo, el Alcalde de Torrebaja (señor Tortajada Martínez), “acepta para el Ayuntamiento de Torre Baja la venta que antecede”. Como testigos del acto de compraventa actúan los señores Vives Hernández y Vives Fito, vecinos de Liria (Valencia).

En el citado Primer artículo de la compraventa, los otorgantes manifiestan “haber recibido por mitad cada uno antes de ese acto del referido Ayuntamiento”, las cantidades correspondientes al precio de la finca (4.300 pesetas cada uno). Lo cierto, sin embargo, es que no fue así, como se deduce del texto del Acta del Pleno del Ayuntamiento de Torrebaja, certificado por el secretario de la corporación (señor Valero Valero).

parque-artesanal-torrebaja-valencia
Vista de la Dehesa de los Terreros en Ademuz (Valencia) -con pinos de reforestación al otro lado de la vega del Turia, margen izquierdo del río-, con detalle del puente de la CN-330 frente al "Parque Artesanal" de Torrebaja (Valencia), al norte de la población (2015).

En el Acta de referencia, el señor Alcalde de Torrebaja da cuenta a la Corporación municipal de las gestiones realizadas por los vecinos (señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez), referentes a la formalización de la escritura de cesión del monte de los Terreros, sito en término de Ademuz, adquirido por éstos doce años antes (en 1920), en que actuaron “como mandatarios verbales de los vecinos de este pueblo y cuyo pleito que se seguía con el Ayuntamiento de Ademuz se había ventilado ya”. Desconocemos el argumento del juicio de referencia, aunque del texto del acta se podría inferir que se produjo entre el Ayuntamiento de Ademuz y los otorgantes por la compra y posesión de la mitad del monte de los Terreros. En todo caso, “ventilado” el pleito, los otorgantes manifestaron al Alcalde de Torrebaja “hallarse dispuestos, en el momento se les requiera, a formalizar la escritura de cesión o venta del monte al Ayuntamiento.

Por la Primera condición vemos que “El precio de la finca es el de ocho mil seiscientas pesetas, cantidad igual al coste de la misma y gastos ocasionados” a los otorgantes (señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez). La Segunda condición establece la forma de pago (luego el precio de la finca no se abonó a los otorgantes (vendedores) en el momento de la cesión o venta al Ayuntamiento de Torrebaja): ya que se estableció que la cantidad debería abonarse “hasta 31 de diciembre de 1935”, en varios plazos, “según la situación económica del Ayuntamiento lo permita”. Por la Tercera condición, el Ayuntamiento quedaba obligado a consignar en los presupuestos la anualidad correspondiente a los tres años siguientes: 1933, 1934 y 1935 –intereses incluidos-. Los intereses se establecieron a razón del 5% anual de los pagos pendientes, extensivos a “los correspondientes a los ocho meses que faltan para terminar este ejercicio”. La Cuarta condición es precautoria, pues establece que “La finca de referencia vendrá obligada al pago de las cantidades anteriores si Ayuntamientos sucesivos no hicieran efectivos los pagos fijados” anteriormente.

Según especifica el Secretario de la Corporación Municipal de Torrebaja en el Acta, “el Ayuntamiento, después de ligera discusión, por unanimidad” acordó autorizar al Alcalde (señor Tortajada Martínez), para que “en el plazo más breve posible comparecer en unión de los Sres., Sánchez y Gómez ante el Notario” para formalizar “la escritura de referencia a favor de este Ayuntamiento, conforme a las bases propuestas”, “facultándole”, sin embargo, “para modificarlas en cuanto no perjudiquen los intereses de la Corporación”. El Acta posee data del 12 de abril de 1932 –segundo año de la República-. A instancias del Ayuntamiento de Torrebaja, el notario libró una primera copia de la escritura de cesión.

Quince años después, “a instancia del Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Nacional de Torrebaja –lo era ya don Alfredo Sánchez Esparza (1943-56)-, el notario (señor Serrano Pérez) expidió una segunda copia de la escritura, datada en Liria a 14 de noviembre de 1947. Adviértase un detalle, aquí se dice “Nacional” en vez de “Constitucional” –ya que la fecha sitúa el documento en otro momento histórico y político-.

parque-artesanal-torrebaja-valencia
Vista de la Dehesa de los Terreros en Ademuz (Valencia) -con pinos de reforestación al otro lado de la vega del Turia, margen izquierdo del río-, con detalle del "Parque Artesanal" de Torrebaja (Valencia), al norte de la población (2015).

Palabras finales, a modo de epílogo.
El instrumento notarial objeto de exposición completa una visión integral de lo que conocemos como “monte de los Terreros” (=Dehesa de los Terreros/ dehesa de Los Terreros), territorio ubicado al norte del término municipal de Ademuz, margen izquierda del Turia, frente al pueblo de Torrebaja.

El denominado “monte de los Terreros” es una finca de propiedad particular ubicada en el término de Ademuz, intelectualmente dividida en dos mitades -aunque las escrituras no dicen de la ubicación exacta de cada mitad-:
-          La primera mitad (en la práctica entendemos que la situada al sur), fue adquirida por los señores Sánchez Muñoz (vecino de Torrebaja) y Navarro Ruescas (vecino de Ademuz) a su propietaria (señora Pascual y Bartrina), en 1899: posteriormente (en 1908), sus propietarios legales cedieron y traspasaron perpetuamente su usufructo y aprovechamiento al Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja, proindiviso y por partes iguales entre ellos. De su administración se encargaría el Ayuntamiento de Ademuz, con el compromiso de rendir cuentas al de Torrebaja.
-          La segunda mitad (en la práctica entendemos que la situada al norte), fue adquirida por los señores Sánchez Garrido y Gómez Gómez (ambos naturales y vecinos de Torrebaja), a sus propietarias (las hermanas Asensi Pacual) en 1920: en este caso, los compradores actuaron como mandatarios del pueblo de Torrebaja. Posteriormente (en 1932), los otorgantes (señores Sánchez Garrido y Gómez Gomez) otorgaron (cedieron/vendieron) la citada mitad de finca a favor del Ayuntamiento de Torrebaja, por el precio de compraventa inicial más lo gastos habidos, equivalente a 8.600 pesetas.

De lo anterior se deduce que la denominada Dehesa de los Terreros se halla dividida intelectualmente en dos mitades: de la primera mitad, los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja poseen el usufructo y aprovechamiento, a partes iguales y proindiviso. De la segunda mitad, el Ayuntamiento es dueño legal, único y absoluto.

En los años cuarenta una parte de la segunda mitad, la denominada Dehesa de la Palanca, fue repartida en varias parcelas y ofertadas éstas a los vecinos de Torrebaja para el cultivo de viña durante un periodo determinado. En la actualidad, la mayoría de las parcelas están abandonadas, sólo unas pocas fueron replantadas después con almendros.

torrebaja-rincon-ademuz-valencia
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros en Ademuz (Valencia) -parte reforestada al otro lado del Turia, margen izquerda del río-, desde el cerro del Carril en Torrebaja (Valencia), con la zona norte del caserío a los pies (2015).

Posteriormente, la Dehesa de los Terreros fue consorciada con el antiguo Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), años cincuenta y sesenta del pasado siglo XX, para su reforestación con pinos. Como se ha dicho en el primer artículo de esta serie, muchos vecinos de Ademuz trabajaron en las cuadrillas que llevaron a cabo la roturación y plantación del arbolado.[4]

En suma: sirva la presente entrada como aproximación al conocimiento historiográfico (documental) del “monte de los Terreros”, de gran valor sentimental, material y paisajístico para los vecinos de Ademuz y Torrebaja. Vale.



[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. La Dehesa de los Terreros en Ademuz (Valencia),  del jueves 22 de octubre de 2015.
[2] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo (2011). Don Francisco Valero Valero (1895-1936), secretario del Ayuntamiento de Torrebaja, asesinado en Valencia, en Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, vol. III, Valencia, pp. 93-103.
[3] Ibídem.
[4] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Agustín Chicharro Navarro, guardia civil jubilado, del domingo 10 de febrero de 2013.

jueves, 22 de octubre de 2015

LA DEHESA DE LOS TERREROS EN ADEMUZ (VALENCIA).


A propósito de la escritura de cesión de los aprovechamientos a favor de los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja, en el Rincón de Ademuz (1908).



[Los cedentes] autorizan y facultan ampliamente al/
referido Ayuntamiento de Ademúz para reivindicar
cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte/
se hayan roturado y usurpado hasta la fecha/ y los que en adelante se le usurpen,…
-Cuarta Condición del otorgamiento-.



Justificación del artículo, a modo de introducción.
Durante la legislatura municipal de 1991-95 se produjo cierto malentendido entre el Ayuntamiento de Ademuz y el de Torrebaja, por razón de La Dehesa denominada de Los Terreros –partida del término de Ademuz sita al noreste del mismo, en la margen izquierda del río Turia, frente a Torrebaja-, sobre el que el consistorio de este municipio procuraba unos derechos que Ademuz no atendía. La pretensión del Consistorio de Torrebaja se basaba en unos documentos relativos a la propiedad del territorio y su usufructo, que el de Ademuz parecía desconocer.

Para intentar solucionar el conflicto se organizó una reunión en la que el Alcalde de Ademuz y el de Torrebaja, se reunieron con varios concejales de cada consistorio en el Café Emilio en Torrebaja. La reunión fue absolutamente amistosa, y en el curso de la misma el edil de Torrebaja, en prueba de buena voluntad entregó al de Ademuz copia de las escrituras de La Dehesa que obraban en los archivos municipales, para que ambos tuvieran idéntico conocimiento de su existencia.

La presente entrada tiene como propósito la exposición y el comentario de aquellas escrituras, en las que se demuestra que dos vecinos, uno de Ademuz (don Pedro Navarro Ruescas) y otro de Torrebaja (don Manuel Sánchez Muñoz), compraron a un particular en Valencia una propiedad (en 1899), cuyos derechos de explotación cedieron después a sus respectivos Ayuntamientos: hecho que tuvo lugar en Teruel, a 1 de junio de 1908.

Propiamente, sin embargo, para una visión más completa del tema resulta aconsejable la lectura de otro artículo sobre el mismo asunto -LA DEHESA DE TORREBAJA EN ADEMUZ (VALENCIA)-, allí se expone y comenta la escritura correspondiente a la otra mitad del "monte de los Terreros". [1]

Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la zona reforestada por debajo del Cerrellar, desde Torrebaja (Valencia), 2015.
Material y método.
Los documentos objeto de estudio, exposición y comentario se hallan en el Ayuntamiento de Torrebaja, aunque sin catalogar. Por su temática debieran hallarse bajo el epígrafe: 2. Secretaria, 2.6. Patrimonio. Para su localización, sin embargo, debiera buscarse en la documentación correspondiente a La Dehesa. Para el presente trabajo se ha utilizado fotocopias de los documentos referidos, transcritos ad pedem literae y comentados.



escritura-dehesa-terreros-ademuz-torrebaja-valencia
Imagen de la Carátula del cartapacio que contiene la escritura de Cesión de la "dehesa de los Terreros" a favor de los Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja (1908-1927). 

Trascripción documental.
Los registros se hallan en papel oficial (Timbre del Estado), tamaño folio, marginados en ambos lados y manuscritos por ambas caras, con letra cursiva claramente legible.

Número ciento noventa y cinco./ Cesión
En la ciudad de Teruel a uno de Junio/ de mil novecientos ocho./ Ante mi, Don Lorenzo Garzón y Naya, Abo-/ gado, Notario del Ylustre Colegio de Zaragoza/ con residencia en esta Capital./ Comparecen/ De una parte: Don Manuel Sánchez/ Muñoz, de cincuenta y nueva años, viudo,/ labrador, vecino de Torrebaja./ Y Don Pedro Navarro Ruescas, de trein-/ ta y dos años, casado, médico, vecino de Ade-/ muz./ Y de otra Don Enrique Teruel y Ramirez,/ de cuarenta y tres años, casado, carpintero,/ vecino de Ademuz./ Y Don José Gimeno Esparza, de cua-/ renta años, casado, labrador, vecino de To-/ rrebaja. (fol.1v) Dichos comparecientes se hallan provistos/ de células personales de clase décima, un-/ décima novena y novena, números doscien-/ tos treinta y cuatro, setecientos setenta y dos,/ ciento seis y doscientos cuarenta y cinco ex/ pedidas en catorce, siete seis y diez de Sep-/ tiembre del año mil novecientos siete res-/ pectivamente./ Don Manuel Sánchez y Don Pedro Na-/ varro concurren á este acto en su nombre/ propio y Don Enrique Teruel y Don José Gi-/ meno, intervienen como Alcaldes de Ademuz y Torrebaja, respectivamente y en re-/ presentación de dichos Ayuntamientos de-/ bidamente autorizados según resulta de/ las certificaciones que me exhiben y literal-/ mente copiadas dicen así:/ Gorgonio Garrido Iñigo, Secretario del A-/ yuntamiento constitucional de la villa de/ Ademuz= Certifico: Que en el acta de la se-/ sión pública ordinaria que el expresado/ Ayuntamiento ha celebrado el día vein-/ ticuatro del que cursa, aparece el acuer-/ do que a continuación se expresa= “Acto/ (fol. 2r) seguido, por unanimidad se acordó de-/ signar al Alcalde-Presidente Don Enri-/ que Teruel Ramírez para que en nom-/ bre y representación del Ayuntamiento/ de ésta villa, acepte la cesión, que del/ aprovechamiento de los pastos y demás/ productos de la dehesa de los Terreros/ existen en éste término municipal, se/ proponen ceder D. Pedro Navarro Ruescas/ y Don Manuel Sánchez Muñoz, como due-/ ños de la misma a los Ayuntamientos/ de Torrebaja y de Ademuz= Y para que/ conste y surta sus efectos, libro la presente/ que visa el Señor Alcalde en Ademuz/ a treinta de Mayo de mil novecientos ocho=/ Pº-Bº- El Alcalde-Enrique Teruel= Gorgo-/ nio Garrido= Hay el sello de la Alcaldía/ Constitucional de Ademuz”./ “Daniel García Carretero, Secretario del/ Ayuntamiento Constitucional del pueblo de/ Torrebaja= Certifico: Que en el acta de la/ sesión pública ordinaria que la corporación municipal de este pueblo ha celebra-/ do el día veinticuatro del corriente mes (fol. 2v) aparecen entre otros el siguiente= Acuerdo=/ Ygualmente se acordó autorizar a Don/ José Gimeno Esparza, Alcalde-Presidente/ del expresado Ayuntamiento para que en re-/ presentación del mismo, se persone en la Ciu-/ dad de Teruel y en union de la comisión del/ Ayuntamiento de la villa de Ademuz y repre-/ sentantes de la Dehesa de los Terreros Don Ma-/ nuel Sánchez Muñoz y Don Pedro Navarro/ Ruescas formalicen la escritura pública/ de la cesión del aprovechamiento de la ex/ presanda Dehesa a favor de los Ayuntamien-/ tos de Ademuz y Torrebaja. Lo copiado con-/ cuerda bien y fielmente del acta a que me/ refiero. Y para que conste y surta los efec-/ tos consiguientes expido la presente certifi-/ cación para su presentación ante el Nota-/ rio en el acto del otorgamiento de la in-/ dicada escritura la que visada por el Se/ ñor Alcalde firmo y sello con el de esta Al-/ caldía en Torrebaja a veintinueve de Mayo/ de mil novecientos ocho= Daniel Garcia=/ Vº-Bº= El Alcalde= José Gimeno= Hay el/ sello de la Alcaldía./ (fol. 3r) Concuerdan las preinsertas certificaciones/ con sus originales respectivos que rubrica-/ dos por mí devuelvo a los interesados./ Y teniendo a mí juicio dichos compare-/ cientes la capacidad legal necesaria pa-/ ra otorgar esta escritura de cesión previa/ manifestación que hacen Don Enrique/ Teruel y Don José Gimeno, de hallarse en/ el ejercicio de su cargo expresando ante-/ riormente y de no haberles sido revoca-/ das, suspendidas, limitadas ni modifica-/ das las autorizaciones que quedan inser-/ tas, exponen:

Primero: Que Don Manuel Sánchez/ Muñoz y Don Pedro Navarro Ruescas son/ dueños proindiviso y por iguales partes de/ la mitad intelectual ó indivisa de Un/ monte denominado de los Terreros, sito/ en el término de Ademuz de seis mil dos-/ cientas veintiocho hanegadas, equivalentes/ (fol. 3v) a quinientas diez y siete hectáreas, cincuen-/ ta y cuatro áreas y sesenta y ocho centiáreas,/ el cual contiene, en su superficie romero, le-/ ñas y pastos lindante por el Norte con la Ram-/ bla de Riodeva, al Sur con el corral del Azud/ al Este con el Cerrellar y al Oeste con hereda-/ des y cuesta de palanca./______

Título.
Adquirieron Don Manuel Sánchez y Don/ Pedro Navarro la expresada mitad de la/ descrita finca por compra, a Doña Ana Pas-/ cual y Bartrina según escritura otorgada en/ treinta de enero de mil ochocientos noventa/ y nueve, ante el Notario con residencia en/ Valencia Don Vicente López Alba, inscrita en/ el Registro de la propiedad de Chelva, en el/ tomo ciento sesenta y nueve del archivo tre-/ ce del Ayuntamiento de Ademuz, folio dos-/ cientos veinte, finca número mil cuatrocien-/ tos veinticinco, inscripción segunda./_____________________
Cargas.
Ninguna tiene contra sí la expresada mi-/ tad de finca, según aseveran los dictantes,/ no resultando nada en contrario del título/ (fol. 4r) examinado./___________________________

Segundo: Que conviniendo a los Señores San-/ chez Muñoz y Navarro Ruescas desprenderse del aprovechamiento y usufructo del monte cita-/ do beneficiando a los Ayuntamientos de Ade-/ muz y Torrebaja, han convenido con estos la ce-/ sión a los mismos de dichos derechos, llevando-/ lo a efecto bajo las siguientes
Condiciones
Primera: Don Manuel Sánchez Muñoz y/ Don Pedro Navarro Ruescas, de su libre y expontá-/ nea voluntad ceden y traspasan, perpetuamente/ a los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja,/ proindiviso y por iguales partes entre ellos, el/ usufructo, administración y aprovechamiento de/ todos los productos de la mitad indivisa é intelec-/ tual del monte denominado de los Terreros, descri-/ to en el antecedente primero de ésta escritura, con/ todos los derechos, usos, servidumbres, entradas y salidas inherentes y necesarios al ejercicio de tal usufructo./______________________________________________________________
Segunda: Los cedentes se obligan a la evic-/ ción y saneamiento del referido usufructo con arre-/ glo a derecho./ (fol. 4v)___________________________________________________
Tercera: Todas las contribuciones y cargas que/ correspondan satisfacerse por la razón de la mitad/ del monte objeto de esta cesión, serán de cuenta/ y cargo de los citados ayuntamientos de Ade-/ muz y torrebaja sin que en ningún tiempo ni/ por ninguna causa puedan exigirse a los cedentes/ tales contribuciones y cargas pues desde ahora que-/ dan relevados éstos de tal obligación./_________________
Cuarta: Don Manuel Sánchez y don Pedro/ Navarro autorizan y facultan ampliamente al/ referido Ayuntamiento de Ademúz para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte/ se hayan roturado y usurpado hasta la fecha/ y los que en adelante se le usurpen, entablan-/ do para ello cuatas acciones procedan ante los/ Tribunales y Autoridades correspondientes, siguien-/ dolos por todos sus trámites y apelaciones, las de-/ mandas entabladas./_____________________
Quinta: Para el arriendo del aprovechamien-/ to del monte, redactará el pliego de condiciones/ el Ayuntamiento de Ademuz, y en él se veri-/ ficará la subasta y adjudicación y demás opera-/ ciones inherentes a ello; cuyo Ayuntamiento dará/ conocimiento del resultado al de Torrebaja./ (fol. 5r)_______________________________________________________
Sexta: Con el otorgamiento de esta escri-/ tura bastará para que se entiendan trans-/ mitidas a los citados Ayuntamientos, los ex/ presados derechos de usufructo y aprovechamien-/ to del indicado monte, pudiendo por consiguiente desde el día de hoy tomar posesión/ o cuasi posesión de la indicada finca./___________________________________________________
Septima: Los otorgantes fijan de común/ acuerdo el valor de los derechos objeto de és-/ ta cesión en la cantidad de mil pesetas/ que los cedentes confiesan haber recibido an-/ tes de este acto de los cesionarios, otorgando en/ su consecuencia a favor de éstos, la corres-/ pendiente ápoca y carta de pago en forma/ de las expresadas mil pesetas./________________
Octava: Don Enrique Teruel y Ramirez/ y Don José Gimeno Esparza en el caracter con-/ que intervienen y en nombre de los Ayun-/ tamientos de Ademuz y Torrebaja respec-/ vivamente aceptan la precedente cesión./ (fol. 5v)____________________________________________
Yo el Notario entero verbalmente a/ los interesados de las reservas y adver-/ tencias legales pertinentes./ Así lo otorgan siendo presentes como/ testigos instrumentales, mayores de edad/ y de esta vecindad sin excepción legal/ para serlo según expresan Don Alfredo/ Gonzalez y Martín y Don Jerónimo Lafuen-/ te y Monleón; y leída íntegramente y en/ alta voz por mí el Notario esta escritu-/ ra a los otorgantes y testigos por haber-/ lo así elegido despues de advertidos del/ derecho que la Ley les concede para leer-/ la por sí mismo presta el primero su con-/ sentimiento y firman con los segundos./ Y yo el Notario doy fé del conocimiento profesión/ y vecindad de los otorgantes y de todo lo demás/ contenido en éste instrumento público que que-/ da extendido en tres pliegos de papel timbrado de la clase undécima letra B números dos millo-/ nes novecientos cincuenta y seis mil cuatrocien-/ tos cuatro y los dos siguientes= Manuel Sanchez=/ Pedro Navarro= Enrique Teruel=José Gimeno= Al-/ fredo Gonzalez= Jerónimo Lafuente= Signado=/ (fol. 6r) Lorenzo Garzón= Rubricados= Nota: Al siguiente/ día de su otorgamiento libré primera copia a/ instancia y para Don Enrique Teruel en un plie-/ go de papel timbrado de la clase décima, letra A/ y dos de la undécima letra B, números 0581.742./ 2.796.846 y el siguiente (Garzón=Rubricado./ digo) doy fé= Garzón= Rubricado./

Concuerda esta primera copia con su matríz que bajo el número/ ciento noventa y cinco de órden, figu-/ ra en el protocolo de Don Lorenzo Gar-/ zon y Naya, Notario que fue de esta ca-/ pital correspondiente al año mil nove-/ cientos ocho a que me remito. Y en fe dé/ ello yo Miguel Guillén Ballestero como/ sucesor de dicha Notaría requerido por/ Don Pedro Navarro Ruescas la libro en/ un pliego de papel timbrado de la/ clase septima, serie A, número seis-/ cientos noventa y cinco mil trescientos/ ochenta y siete y en dos más de la oc-/ tava, serie A, número cuatro millones/ cuatrocientos treinta y siete mil quinien-/ tos cuarenta y uno y el presente dejan-/ (fol. 6v) do nota en su original y la signo, firmo y/ rubrico en Teruel a dos de Diciembre de mil/ novecientos veintisiete: El tachado=la Notaría=/ no se lea; y el interlineado=el protocolo= vale.


torrebaja-dehesa-terreros-ademuz
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde las Eras de Torrebaja (Valencia), con la zona norte del caserío a los pies (2015).
Comentario al texto documental.
El documento objeto de exposición y comentario procede de una primera copia realizada en Teruel (a 2 de diciembre de 1927), por el notario don Miguel Guillén Ballestero, de un documento previo de fecha 1 de junio de 1908, existente en el protocolo de don Lorenzo Garzón y Naya, notario que fue de Teruel. Según se advierte, don Miguel sucedió en la notaría a don Lorenzo. La copia del documento fue realizada a instancias de don Pedro Navarro Ruescas, casado, médico, vecino de Ademuz, que figura como cedente en el documento original.

El manuscrito registra el acto notarial de enajenación de una finca denominada “dehesa de los Terreros”, sita en término de Ademuz, propiedad de los cedentes, Manuel Sánchez Muñoz, viudo, labrador y vecino de Torrebaja, y Pedro Navarro Ruescas, casado, médico y vecino de Ademuz, cuyo aprovechamiento cedieron a favor de los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja.

Los citados señores Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas “son dueños proindiviso y por partes iguales de la mitad intelectual e indivisa de Un monte denominado de los Terreros, sito en el término de Ademuz”. La expresión “proindiviso”, utilizada varias veces a lo largo del texto, explica que la propiedad no se puede dividir. Cabe advertir que se está diciendo sólo de la mitad de un monte, cuya extensión total es de unas 6.228 hanegadas (=517 hectáreas, 54 áreas y 68 centiáreas), poblado de romeros, leñas y pastos –nada dice de los pinos que hoy posee este monte, resultado de la reforestación de los años cincuenta y sesenta-.

A continuación define las lindes del “monte denominado de los Terreros”, esto es, de la Dehesa de este nombre: “por el Norte con la Rambla de Riodeva, al Sur con el corral del Azul, al Este con el Cerrellar y al Oeste con heredades y cuesta de la palanca”. Las colindes resultan claras, aunque bastante imprecisas -lo cual es común en este tipo de delimitaciones-, y corresponden a la finca completa. Los detalles de la delimitación más reciente pueden verse en el "Acta de Reconocimiento de los Límites del Monte Dehesa de los Terreros". Cabe insistir, no obstante, en que la cesión del aprovechamiento que sus propietarios hacen a los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja se refiere a la mitad proindivisa de la misma.

Los cedentes adquirieron la mitad de la citada “dehesa de los Terreros” por compra a doña Ana Pascual y Bartrina, según escritura datada en Valencia, a 30 de enero de 1899.

Los señores Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas, “de su libre y expontánea voluntad ceden y traspasan perpetuamente a los Ayuntamientos de Ademúz y Torrebaja, proindiviso y por partes iguales entre ellos, el usufructo, administración y aprovechamiento de todos los productos de la mitad indivisa é intelectual del monte denominado de los Terreros”, “con todos los derechos, usos, servidumbres, entradas y salidas inherentes y necesarios al ejercicio de tal usufructo”. No se trata propiamente de una venta, sino de una cesión a perpetuidad, repartida a partes igual entre ambos Ayuntamientos, tanto en el usufructo como en el aprovechamiento de la misma, insistiendo en que se refiere a la mitad indivisible de la finca.

Los cedentes “se obligan a la evicción y saneamiento del referido usufructo con arreglo a derecho”, esto es, reconocen la pérdida de sus derechos a la finca objeto de cesión, tanto en el beneficio como en el cuidado, mantenimiento y pagos. En este caso parece que se trata de una evicción parcial o incompleta, ya que dichos cedentes conservarían la propiedad de la finca, confiriendo sólo su aprovechamiento.

Las contribuciones y cargas correspondientes a la mitad de la finca objeto de cesión “serán de cuenta y cargo de los citados ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja”, sin que puedan exigírselas a los cedentes, “pues desde ahora quedan relevados de tal obligación”.

En tanto propietarios, los cedentes “autorizan y facultan ampliamente al referido Ayuntamiento de Ademuz para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte se hayan roturado y usurpado hasta la fecha y los que en adelante se le usurpen, entablando para ello cuantas acciones procedan ante los Tribunales y Autoridades”. La clausula era procedente, pues a lo largo del tiempo se roturaron y cultivaron muchas parcelas sin autorización, como todavía resulta evidente; aunque la mayoría de ellas se hallan hoy abandonadas.

Queda establecido que el Ayuntamiento de Ademuz fuera el encargado de redactar el pliego de condiciones para el arrendamiento de los aprovechamientos del monte y todo lo relacionado con ello, dando “conocimiento del resultado al de Torrebaja”.

Estipulan las Condiciones que “para que se entiendan trasmitidos a los citados Ayuntamientos, los expresados derechos de usufructo y aprovechamiento del indicado monte”, bastará el otorgamiento de la escritura.

De común acuerdo, los otorgantes fijaron “en la cantidad de mil pesetas”, “el valor de los derechos objeto de esta cesión”, “otorgando en su consecuencia a favor de éstos, la correspondiente ápoca y carta de pago” por las “expresadas mil pesetas”; esto es, un recibo por dicho valor, pues “ápoca” y “carta de pago” son términos sinónimos.

Los alcaldes, en nombre de sus Ayuntamientos respectivo, “aceptan la precedente cesión”, ante lo cual, el notario “enteró verbalmente a los interesados de las reservas y advertencias legales pertinentes”.

Como testigos instrumentales del acto notarial, estuvieron presentes don Alfredo González y Martín y don Jerónimo Lafuente y Monleón, mayores de edad y vecinos de Teruel, “y leída íntegramente y en voz alta por mí el Notario esta escritura a los otorgantes y testigos por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que la Ley les concede para leerla por sí mismo presta el primero su consentimiento y firman con los segundos”.


torrebaja-dehesa-terreros-ademuz
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde las Eras de Torrebaja (Valencia), con la zona norte y centro del caserío a los pies (2015).

Personajes citados en el documento.

APELLIDOS Y NOMBRE

DATOS PERSONALES

García Carretero, Daniel
Secretario del Ayuntamiento constitucional del pueblo de Torrebaja, Valencia.
Garrido Iñigo, Gorgonio
Secretario del Ayuntamiento constitucional de la villa de Ademuz, Valencia.
Garzón y Naya, Lorenzo
abogado y notario del colegio de Zaragoza, residente en Teruel.
Gimeno Esparza, José
de 42 años, casado, labrador, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja (1906-1909), de esta vecindad.
González y Martín, Alfredo
testigo instrumental y firmante del documento de cesión, vecino de Teruel.
Guillén Ballestero, Miguel
abogado y notario del colegio de Zaragoza, residente en Teruel (calle Carrasco, 14), sucesor de don Lorenzo en la notaría.
Lafuente y Monleón, Jerónimo
testigo instrumental y firmante del documento de cesión, vecino de Teruel.
López Alba, Vicente
notario de Valencia, ante el que se escrituró la venta de la dehesa de los Terreros a nombre de los cedentes, Sánchez Muñoz y Navarro Ruescas.
Navarro Ruescas, Pedro
de 32 años, casado, médico, vecino de Ademuz, cedente de la Dehesa de los Terreros (hijo de don Felipe Navarro Artigot, médico de Ademuz).
Pascual y Bartrina, Ana
propietaria de la mitad de la dehesa de los Terreros, que la vendió a los cedentes, según escritura otorgada en Valencia, a 20 de enero de 1899.
Sánchez Muñoz, Manuel
(1834-1927)
de 59 años, viudo, labrador, vecino de Torrebaja, cedente de la Dehesa de los Terreros (padre de Román Sánchez Garrido y por ende mi bisabuelo paterno). Fue Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrebaja en dos legislaturas: 1891-94, 1903-04.
Teruel y Ramírez, Enrique
de 43 años, casado, carpintero, alcalde y vecino de Ademuz.
Elaboración propia (2015).


torrebaja-dehesa-terreros-ademuz-valencia
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde las Eras de Torrebaja (Valencia), con la zona centro y sur del caserío a los pies (2015).
Palabras finales, a modo de epílogo.
El instrumento notarial objeto de exposición y comentario posee un valor estrictamente documental e historiográfico, en tanto explica el origen de la propiedad denominada monte de los Terreros (=dehesa de Los Terreros/ Dehesa de los Terreros).

En dicho registro se explica que unos vecinos de Ademuz y Torrebaja compraron a persona particular la mitad (proindivisa) de una finca sita en término de Ademuz (1899), cuyo usufructo y explotación cedieron después (a perpetuidad) a los Ayuntamientos de Ademuz y Torrebaja, por partes iguales, obligándose los cedentes a la “evicción y saneamiento” del usufructo.

Más allá de los detalles especificados en la escritura, surgen varias preguntas sobre la misma –con amplio margen para la especulación-: dos vecinos del Rincón de Ademuz, uno de Ademuz y otro de Torrebaja, adquieren una finca particular a una señora en Valencia, cuyo aprovechamiento y usufructo ceden después a perpetuidad a sus Ayuntamientos respectivos, por un precio simbólico (mil pesetas). Ante semejante generosidad cabe pensar que dichos vecinos, probablemente personas de relevancia en su localidad, por razones ignoradas fueron comisionados para efectuar dicha compra, con el compromiso de ceder posteriormente su aprovechamiento y usufructo a los correspondientes Ayuntamientos. Cabe preguntarse, sin embargo, ¿por qué los Ayuntamientos no adquirieron directamente de su dueña la propiedad? Lo desconocemos, quizá fuera por algún impedimento legal. Decimos de un precio simbólico, ya que el beneficio por el arriendo de leñas y pastos superaba ampliamente dicha cantidad, no digamos de los múltiples hornos de yeso establecidos en la Dehesa.[2]

Desde el primer momento la escritura pone de manifiesto una cuestión candente, cual era la existencia de parcelas roturadas y cultivadas ilegalmente, de ahí que en la Cuarta condición se especifique la autorización de los cedentes al Ayuntamiento de Ademuz “para reivindicar cuantos terrenos pertenecientes a dicho monte se haya roturado y usurpado hasta la fecha y los que en adelante se le usurpen”. La pregunta es, ¿reclamó alguna vez el Ayuntamiento de Ademuz, “ante los Tribunales y Autoridades correspondientes” las parcelas despojadas? No lo sabemos...

El Ayuntamiento de Ademuz quedó encargado de redactar el pliego de condiciones para el arriendo de los aprovechamientos, subasta y adjudicación de los pastos, leñas, “y demás operaciones inherentes a ello; cuyo Ayuntamiento dará conocimiento del resultado al de Torrebaja”. La pregunta es, ¿informó y dio cuenta alguna vez el Ayuntamiento de Ademuz al de Torrebaja de la administración y gestión de la denominada finca de los Terreros? Es de suponer que lo hiciese, aunque lo desconocemos...


torrebaja-dehesa-terreros-ademuz-rento
Vista parcial de la Dehesa de los Terreros (Ademuz), que comprende prácticamente toda la parte reforestada por debajo del Cerrellar, desde la barbacana de la Replaceta de Torrebaja (Valencia), con la zona del Rento a los pies (2015).
Desconocemos también la situación jurídica actual de la Dehesa de los Terreros. A tenor de lo que puede verse, sin embargo, la finca cuya propiedad en el usufructo y el aprovechamiento ostentaban a partes iguales y proindiviso el Ayuntamiento de Ademuz y Torrebaja fue consorciada con el antiguo Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA), entidad administrativa del Estado que en 1971 sustituyó a la Dirección General de Montes para su reforestación durante los años cincuenta y sesenta del pasado siglo, trabajos en los que intervinieron muchos vecinos de Ademuz.[3] La mayoría de las competencias del antiguo instituto fueron asumidas en nuestra zona por la Generalidad Valenciana, y por la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza (1991).

En suma: valga el instrumento expuesto como forma de acercarnos al conocimiento historiográfico de un monte señero para los vecinos de Ademuz y Torrebaja, como es la denominada Dehesa de los Terreros, sita en el término de Ademuz: frente a Torrebaja. Vale.



[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. La Dehesa de Torrebaja en Ademuz (Valencia), del sábado 24 de octubre de 2015.
[2] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Visita guiada a los “hornos de yeso” de la Dehesa de losTerreros en Ademuz (Valencia), del miércoles 19 de octubre de 2011.
[3] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Agustín Chicharro Navarro, guardia civil jubilado, del domingo 10 de febrero de 2013.